domingo, 10 de julio de 2011

CUANDO NADA ES LO QUE PARECE

PUEBLOS 31: SENEGAL - LA CARA Y LA CRUZ

Talibés: los niños de la calle

Sophie Hélène Lebeuf
Jueves 17 de abril de 2008, por Revista Pueblos

Cada día que Alá nos da, Abdulaye pide limosna en Yoff, un barrio de Dakar. Un gesto que repite, lata de conserva en mano, desde hace cuatro años. Apenas tiene 12 años. Su compañero, Mor, que no sabe su edad, hace lo mismo desde hace dos años. Su situación no es única. Según las Organizaciones No Gubernamentales, Senegal cuenta con unos 100.000 de estos talibés mendigantes.

El sentido original de la palabra talibé designa a un joven, generalmente de entre 3 y 23 años, que aprende el Corán con un maestro, el marabú. Sin embargo, aquí, con el paso de los años, el término casi se ha convertido en sinónimo de niño de la calle. “Nunca he visto tantos talibés mendigando como en Senegal”, afirma Yannick Girardin, un cooperante del Centro Canadiense de Estudios y de Cooperación Internacional (CECI) que trabaja con los talibés. “Me pregunto si este fenómeno es sobre todo una especificidad cultural de la sociedad senegalesa más que una manifestación de la pobreza”, se cuestiona después de haber estado en Malí, Burkina Faso, Guinea y Guinea-Bissau.
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Foto: Conchi Abascal
En las grandes ciudades senegalesas los talibés son omnipresentes. Vestidos con camisetas sucias, a menudo demasiado grandes y destrozadas, llevan sandalias o van descalzos. A veces, se pueden ver heridas en sus cráneos. Piden dinero a los viandantes, se apoyan en las ventanillas abiertas de los automóviles, tienden la mano en los autobuses de las estaciones. Cada vez que uno de ellos me aborda, se me encoge el corazón.
Los talibés de Dakar, la capital, te miran fijamente, sin abrir la boca. En Saint Louis, donde muchas organizaciones alfabetizan a los talibés, algunos de ellos les dirigen algunas palabras en francés a los turistas: “comer”, “dinero para los pequeños talibés”, por ejemplo. Otros van más allá. Cuando salía de un taxi, un chico de unos 7 años me cogió la mano y la estrechó fuertemente. Enarbolando una gran sonrisa, me susurró “te quiero”, en el oído, mientras me apretaba aún más.
Una realidad que ha cambiado
“Al principio, casi cada pueblo disponía en las proximidades de una escuela coránica dirigida por un marabú”, explica el Sr. Girardin. “Los padres le pagaban una módica suma y los talibés trabajaban en su campo”. Las dificultades económicas han modificado verdaderamente esta realidad al cabo de las últimas décadas, favoreciendo el éxodo rural de los marabús hacia, por ejemplo, Sant Louis, lugar de enseñanza coránica por excelencia en el país.
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Foto: Conchi Abascal
“En el campo, nos encontramos todavía con la daara tradicional: los niños abandonan sus casas por la mañana para ir a la escuela coránica, pero regresan después. La diferencia radica en que en las ciudades, a menudo los talibés son confiados a marabús que tienen pocos medios para satisfacer sus necesidades”, comenta Mamadou Ly, coordinador del proyecto Alpha en la Fundación Paul Gérin-Lajoie.
Minoritarios, ciertos marabús reconocidos son remunerados por los padres y prohíben mendigar a sus protegidos. Sin embargo, de manera general, un talibé debe reportar entre 200 y 500 francos CFA por día, lo que equivale a algo menos de un euro. Pueden traer también terrones de azúcar o arroz, que pueden ser vendidos en el mercado. Según los criterios senegaleses, esta actividad puede revelarse lucrativa para un marabú que tenga entre una treintena y una cincuentena de talibés bajo su cuidado.
Al anochecer, algunos talibés son excluidos de la daara o incluso golpeados si traen demasiado poco dinero, comenta Julie Grenier, responsable del programa de talibés en la Fundación Paul Gérin-Lajoie. Sin embargo Yannick Girardin advierte que hay que tener cuidado con las generalizaciones.
Una jornada en la vida de un talibé
En pie antes del alba, Abdulaye y Mor, como los otros 26 talibés que viven en la daara del marabú Ablaye Diop, alternan los períodos de estudio del Corán (nueve horas en total) con las horas destinadas a pedir, también numerosas. Les quedan entonces seis horas para dormir, allí mismo en el suelo, amontonados los unos sobre los otros en una “habitación” que apenas debe medir más de 13 metros cuadrados. Una pieza con dos muros, uno de chapa ondulada, como el techo, el otro de piedra. Algunas carteras escolares colgadas del muro, ningún mueble.
Al lado, la habitación del marabú (muy reticente a mi presencia) tiene las mismas dimensiones, pero desde la puerta abierta se puede ver una cama doble. La escuela coránica cuenta con una tercera pieza, el baño. Cubierto de arena, como la calle, el patio se encuentra en el centro del daara; dos cabras y dos gallinas se pasean por él. Hay un grifo a la entrada de la casa: los jóvenes pueden beber el agua o utilizarla para lavarse, una suerte de la que no disfrutan todos los talibés.
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Foto: Conchi Abascal
Una salud deficiente
Las carencias alimenticias debidas a la pobreza provocan problemas de salud generales y perjudican el desarrollo físico e intelectual de los chavales, subraya Yannick Girardin. Una situación que se complica además con las difíciles condiciones sanitarias y la gran promiscuidad en el seno de los daaras.
“En la estación fría”, explica, “los niños no duermen bien porque no hay mantas, acumulan el cansancio y caen enfermos: resfriados, bronquitis. En la estación calurosa, tienen dermatitis, como la sarna, causada por la falta de higiene. Como el acceso al agua es difícil, no se lavan a menudo. Como no tienen ropa de repuesto, se quedan con la misma durante semanas. Por otro lado, enfermedades no diagnosticadas pueden agravarse y, en ciertos casos, dejar secuelas permanentes”. “Siempre hay dos o tres niños enfermos por daara, relata Julie Grenier, debería anotar en mi agenda cada vez que me entero que un talibé ha muerto”.
¿Qué hace el Gobierno?
En noviembre de 2004, la ministra de la Familia, de Desarrollo Social y de la Solidaridad Nacional de Senegal, Aïda Mbodj, se opuso a la mendicidad de los talibés. “En Dakar, los talibés son utilizados por los marabús para fines personales. No aprenden nada más que a mendigar. Así, son expuestos al robo y a la delincuencia”, afirmó.
“En Senegal, la frontera entre los dominios políticos y religiosos parece permeable”, replica, sin embargo, Yannick Girardin. Julie Grenier comparte la misma visión: “El Gobierno es elegido gracias a la religión. El presidente Abdulaye Wade tiene su propio marabú en Touba”, ciudad que llaman la Meca de Senegal. “Touba acepta los talibés, entonces el Gobierno también”.
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Foto: Conchi Abascal
Incluso no confiando mucho en esta vía, el cooperante del CECI juzga la intervención del Estado como indispensable para mejorar la suerte de los talibés. Según él, haría falta antes que nada una ley que recogiera una normativa en torno a los daaras. “Quien desea abrir un jardín de infancia debe seguir numerosas normas para garantizar la calidad de la enseñanza, la competencia de los monitores, etc. Sin embargo, cualquiera puede, sin ninguna restricción, decirse marabú, abrir un daara y enseñar el Corán. Esto es una puerta abierta para los abusos y que permite a quien sea reclutar niños para vivir a su costa”, juzga Yannick Girardin.
¿Hay esperanza?
A pesar de toda la buena voluntad de las Organizaciones No Gubernamentales, el desafío es enorme.“No creo que el trabajo que nosotros efectuamos pueda aportar una solución duradera a este problema”, admite el Sr. Girardin. “La amplitud del fenómeno requiere más que una intervención localizada. No obstante, con los recursos que tenemos a nuestra disposición, intentamos mejorar la suerte de algunos talibés. Esperamos que nuestras acciones susciten una reflexión en el seno de la población, que pueda llevar a una movilización más grande y favorecer la emergencia de nuevos comportamientos sociales hacia los talibés”.
“Los talibés son niños abandonados por el mundo moderno y sin embargo tienen una excelente disposición para el estudio”, constata por su parte el Sr. Ly. “Muchos se distinguen por sus resultados y pueden ser enviados a la escuela tradicional o a seguir una formación profesional. Sin embargo esto sólo ocurre con una minoría, ya que a menudo nos encontramos con reticencias por parte de los padres, cuyo deseo inicial es el de enviarlos a un daara junto a un marabú”.
¿Qué será de los talibés cuando sean adultos? “Es lo que me pregunto desde mi llegada y nadie me ha dado una respuesta precisa y satisfactoria”, admite Yannick Girardin. Si no se les alfabetiza, si no poseen una educación de base ni una formación profesional, ¿qué pueden hacer? Muchos de ellos se convierten seguramente en pequeños vendedores ambulantes y se integran en la economía informal. A buen seguro, un cierto porcentaje engrosará las estadísticas de desempleo”, concluye.

Este artículo ha sido publicado originalmente por Radio Canada : www.radio-canada.ca. Original en francés, traducido para Pueblos por Belén Cuadrado. Este artículo ha sido publicado originalmente en el nº 31 de la Revista Pueblos, marzo de 2008.


viernes, 8 de julio de 2011

LA EBRIEDAD DE LOS DERECHOS

"(...) Si no fuera por él, por el derecho de soñar, y por las aguas que da de beber,
los demás derechos, se morirían de sed(...)"

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26


  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Fuente:  http://www.un.org/es/comun/docs/?path=/es/documents/udhr/index_print.shtml

Cada derecho, su deber. Podría decir sin llegar a equivocarme que soy afortunada porque vivo en una situación en la que hay equilibrio entre mis derechos y mis deberes. Quizá a veces me queje de que tengo demasiados deberes, quizá se me olvide que hay otros como yo que lo que no tieneen reconocidos son sus derechos, por el simple hecho de ser personas. Son vejados, humillados, tratados como animales...

Cada derecho, su deber; cada deber, su derecho.Porque esto es para todos, para todas. Así es, Declaración UNIVERSALde los Derechos HUMANOS.